jueves, 2 de abril de 2015

Calendario electoral y voto por correo


Resumen de los hitos principales del calendario electoral. 
Elecciones municipales 24 de mayo de 2015.

Hitos
Calendario
Base legal
Publicación BOE convocatorias elecciones municipales.
Primer día para solicitar el voto por correo.
Último día para solicitar el voto por correo.
Constitución Juntas Electorales.
Inicio presentación candidaturas.
Final presentación candidaturas.  
Proclamación de candidaturas.
Inicio de la campaña electoral.
Final de la campaña electoral.
 Día de la votación.
Escrutinio oficial resultados electorales.

31 marzo
31 marzo
14 mayo
3 abril
15 abril
20 abril
27 abril
8 mayo
22 mayo
24 mayo
27 mayo

Art. 42.3 LOREG
Art. 72.a) LOREG
Art. 72.a) LOREG
Art. 14.1 LOREG
Art. 45 LOREG
Art. 45 LOREG
Art. 47.3 LOREG Art. 51.1 LOREG
Art. 51.3 LOREG
Art. 84.1 LOREG
Arts. 103 y 107 LOREG


Voto por correo desde España
¿Cómo se vota por correo desde España?
El elector que desee votar por correo deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez convocadas las elecciones, y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando su identificación ante el empleado de Correos con la presentación de su DNI (en ningún caso fotocopia), que así se lo requerirá para la comprobación de su firma.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente. (Si son varios procesos los que concurren se remite la documentación necesaria para proceder en cada proceso)
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.
Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?
El día de la votación, a las 20 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.
Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:
  • Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto.
  • Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.
  • Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.
  • Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes
Si solicito el voto por correo ¿quedo exento de ser elegido miembro de Mesa?
No. Aunque solicite el voto por correo, puede usted ser designado miembro de Mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el Censo Electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.
La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones (Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
¿En qué casos puede otra persona solicitar el voto por correo en mi nombre?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.
El servicio de notario es totalmente gratuito.
El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio de un familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir: el representante o apoderado podrá ir -desde la convocatoria de las Elecciones o del Referéndum y hasta el día en que finalice el plazo para la solicitud del voto por correo desde España- personalmente, con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que el solicitante del voto por correo ya no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones- y remite al apoderado por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo:
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.
Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
¿Quién gestiona el voto por correo desde España?
La gestión del voto por correo compete a la Oficina del Censo Electoral (Ministerio de Economía y Competitividad / Instituto Nacional de Estadística www.ine.es), al Ministerio del Interior y, en su caso, a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos como prestador del servicio postal universal (www.correos.es).
¿Dónde puedo reclamar si tengo algún problema con mi voto por correo?
Podrá acudir a la Oficina de Correos donde presentó la solicitud, o bien consultar el estado de su tramitación a través de la página web de Correos www.correos.esmediante la referencia que figura en su copia de la solicitud.
Si he solicitado el voto por correo, ¿puedo, de todos modos, acudir a mi Mesa electoral a depositar el voto?
No. El elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.
Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo.
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